Se han publicado algunas tesis aisladas respecto al tema de la discriminación en el ámbito laboral donde se determinó que para proceder al análisis de la discriminación laboral no resulta relevante que se haya solicitado o no el puesto de trabajo en cuestión, sin embargo tal aspecto sí deberá tomarse en cuenta en relación con la sanción o efectos producidos. Se debe distinguir entre la actualización de un acto discriminatorio y los efectos que dicho acto puede generar.
Se considera la edad al igual que el sexo, la raza, religión o la discapacidad, como fuentes de discriminación laboral, pues se considera malamente como elementos que nos diferencian en nuestro actuar. La discriminación se suele apoyar en estereotipos o estigmas asociados a la edad, para los jóvenes: inexperiencia o la poca destreza o falta de pericia, para los mayores: la menor productividad, la falta de adaptación a los cambios, la dificultad de ajustarse a decisiones flexibles o la menor capacidad de reacción.
Las autoridades laborales deberán analizar las conductas discriminatorias en las diferentes fases del trabajo: el acceso, la contratación, la retribución, las condiciones laborales y la extinción del contrato. Es cierto la primera fase, previa a la contratación, es la más susceptible de consideraciones subjetivas, también lo es que no puede sostenerse que esta fase está exenta de control bajo el argumento de que la relación laboral no se ha materializado en sentido estricto al no haberse plasmado la aceptación de las condiciones en el contrato de trabajo. Esto es, que se protegen a los aspirantes al igual que los trabajadores, por el simple hecho de ser personas.
Se considera discriminación laboral cuando se margina a determinado grupo de personas basándose en criterios o características inadecuadas de la empresa como el contratar personas de un rango de edad, de determinado sexo, condición social, discapacidad, preferencia sexual etc. o bien porque es ofrecido a determinadas personas bajo condiciones desfavorables o bien porque determinadas personas son excluidas de entrada a la negociación del contrato. Fundamento que encuentra justificación en base a lo dispuesto por los artículos 133 y 56 de la Ley Federal del Trabajo que prohíben a los patrones a negarse a aceptar a un trabajador por un criterio que dé lugar a un acto discriminatorio.