Es impresionante la cantidad de Empresas que desconocen la Obligación de Entregar los CFDI´s a los trabajadores dados de alta en Nómina, además de que cumpliendo esta obligación evitamos fuertes multas que si las sumamos por ejemplo en una nómina de 50 empleados, ADEMÁS DE NO SER DEDUCIBLE EL 100% de la nómina deberemos pagar 50 multas que podrían ir desde los 12000 y hasta los 69000 cada una.
Se puede hacer mediante la forma oficial 37 con la siguiente leyenda (art. noveno transitorio, fracc. X, LISR publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013 y regla 3.12.4., RMSIC 2015):
Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación ________, asimismo, SÍ ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.
Esta información se asentará en el anverso o reverso del formato, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir.
Al final de la frase nuevamente se imprimirá el sello, en caso de contar con él y se firmará por el empleador.
Las constancias podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.
También puede optar por hacerlo a través de la impresión del Anexo 1 emitido por el programa DIM, asentando la leyenda descrita, o mediante la forma 30, en este último supuesto, adicionalmente de la locución contendrá el sello en el evento de contar con éste, y la firma autógrafa o digital del empleador que lo expide (regla 3.12.3., RMISC 2015).
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