Como recordarán una de las reformas a la Ley Federal del Trabajo en noviembre del 2012 en su artículo 132 fracción XXVI Bis establece la obligatoriedad de los patrones de afiliar a su empresa al Instituto FONACOT.
La realidad de cumplir con esta obligatoriedad como empresa de hacer la inscripción al Fonacot, es una experiencia de la cual la mayoría de los patrones no están satisfechos, ya que aunque este trámite en línea es rápido y dinámico, al momento de concluirlo en la oficina que por domicilio fiscal les corresponde es muy lento y engorroso.
Las oficinas no tienen la capacidad y la infraestructura de atender a tantos patrones por lo que es contradictorio que por una parte se le recuerde al patrón o se le insista en la inscripción al Fonacot y por otro lado estos patrones no puedan concluir la inscripción debido a la carga y poca estructura de la Institución.
Para aquellas empresas de Nueva Creación la inscripción a Fonacot no les garantiza que el trabajador sea acreedor a un crédito, ya que uno de los requisitos es que los trabajadores tengan una antigüedad de 2 años con el patrón para que puedan solicitar su crédito.
Por otro lado la empresa que realiza tu inscripción al Fonacot es verificada ante Buró de Crédito para corroborar que puede ser sujeta de crédito ante esta Institución.
Nuestra recomendación es cumplir con la obligación patronal de hacer la inscripción al Fonacot y convocar a la paciencia del representante legal para concluir la afiliación llevando la documentación a la oficina que por domicilio le corresponda.
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