Hoy en día los patrones deben solicitar antes de contratar a un trabajador es que estos cuenten con la Inscripción al Registro Federal de Causantes (RFC) ante el SAT, pues se requiere para que como patrones cumplan con todas las obligaciones que la Secretaria de Hacienda exige en materia de sueldos y salarios, de no contar con este requisito el patrón tendría que hacer el trámite por cuenta del trabajador solo que aquí hay un pequeño problema la autoridad fiscal a veces tarda más de un mes para dar respuesta a dicha solicitud, he ahí que resulta más práctico solicitarle al trabajador que realice el trámite por su cuenta ante esta autoridad tributaria.
Uno de los requisitos que deben contener los recibos de nomina es el RFC con su respectiva homoclave (13 dígitos alfanuméricos que el SAT asigna), además dichos recibos se deben enviar (timbrar) a dicha autoridad, en otras palabras se le tiene que dar a conocer al SAT ya sea que se le pague semanal, quincenal, mensual, etc. a que persona se le está pagando y que monto, pero eso no es todo una de las obligaciones que los patrones tienen ya sean personas físicas o morales, es que si durante el año o ejercicio fiscal, tuvieron empleados deberán enviar una declaración informando cuanto pagaron en total de sueldos y salarios, cuanto retuvieron de ISR y dar a conocer los datos de cada uno de los trabajadores que estuvo laborando con El y los datos de los empleados que se deben de manifestar son entre otros: El Nombre Completo del Empleado, RFC y su CURP, así como que rubros se le pagaron, entre otros más.
Así que este dato ya no es opcional, desde el 2012 ya es una obligación en materia de sueldos y salarios, si se envía la declaración informativa sin el dato de el RFC del trabajador, podrían requerir al patrón para que manifieste el porqué no cuenta con este dato y tal vez podría tener problemas para deducir su nomina.}
C.P. David López Posada Consultor
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