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Prácticas Fiscales Indebidas usadas para afectar a los trabajadores

En las Prácticas Fiscales Indebidas la carga tributaria que se le traslada al empresario llámese ISR Propio, Cuotas Obrero– Patronales de seguridad social (IMSS, SAR, Cesantía y Vejez e Infonavit) e Impuesto Sobre Nóminas, hacen que estos volteen a ver otras figuras fiscales que dicho sea de paso suenan atractivas en términos monetarios y administrativos pero que genera una gran contingencia. Y que la autoridad fiscal (SAT) ha detectado, al día de hoy se ha dado a la tarea de profundizar más en esos esquemas de evasión fiscal y que muchas empresas mal llamadas “outsourcing” están usando. Afectando así al empleado o trabajador en primer lugar. Y en segundo lugar a las arcas del Estado.

Tipos de Prácticas Fiscales Indebidas

Las prácticas fiscales indebidas más comunes y que la Secretaria de Hacienda a través del SAT, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene ya detectadas y que además ya emitieron criterios son, entre otras:

  • Pagos a los empleados a través de sindicatos. Sabiendo que los sindicatos no tienen obligación de dar a conocer ninguna declaración, ningún informe del dinero que reciben y mucho menos de cómo lo gastan, no expiden ni reciben comprobantes fiscales, las empresas han encontrado por medio de ellos una forma ilegal de pagar a los empleados, “sin restricción alguna” sin que se les retenga ISR y sin la obligatoriedad de inscribirlos al IMSS, y por ende el no pago de cuotas obrero – patronales.
  • Otra de las prácticas fiscales indebidas y que el IMSS emitió ya un Criterio Normativo, es que muchas empresas pagan a sus trabajadores cantidades en efectivo, en especie, o bien, que se depositen a sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, y que para las autoridades en seguridad social estos pagos deben integrar al salario base de cotización según el criterio 01/2016.

¿Por qué se afecta al trabajador?

En primera es importante señalar que estas prácticas fiscales indebidas comúnmente son para evitar el pago de cuotas de seguridad social y efectuar el entero de ISR por concepto de sueldos y salarios he ahí el problema, pues al dejar al empleado sin la prestación del seguro (IMSS) se afecta su patrimonio, ¿En qué sentido? se preguntará usted, amable lector, simple y sencillamente pues el empleado al no tener esta prestación este no tiene derecho a recibir atención médica (muchos empresarios dicen que es porque dan un servicio de mala calidad), ni mucho menos a recibir una pensión por vejez, supongamos que el trabajador fallece por “x” o “y” razón y tiene dos o tres hijos, lo que les dejaría esta situación primero es una deuda enorme y segundo, no tienen derecho a recibir pensión por orfandad y viudez.

Otra afectación, ya que el sueño de todo jefe de familia es tener casa propia, con esto se les niega a tener derecho a un crédito de Infonavit, entre otras.

Por lo que, Estimado Empresario, te invito a que no dejes a tus empleados sin estas prestaciones a las cuales tienen derecho, al utilizar estas prácticas fiscales indebidas que el SAT y el IMSS, están revisando con lupa y que te pueden generar a la larga un dolor de cabeza.

Atte. CP David López


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