Existen nuevas prohibiciones que deben cumplir los empleadores que surgieron de la reforma laboral del 2012, las cuales son de observancia general y resulta imposible tratar de no acatarlas.
A continuación, te detallamos dichas normas de la reforma laboral que se encuentran en el art. 133 de la Ley Federal del Trabajo:
- Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio (fracción i).
- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores (fracción v).
- Realizar, permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo (fracción xii y xiii).
- Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo (fracción xiv) y;
- Despedir a una trabajadora o coaccionar directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores (fracción xv).
- Destacan entre las nuevas obligaciones de los empleadores, las referentes a la seguridad y medio ambiente en el trabajo, el permiso de paternidad por el nacimiento o la adopción de un infante, así como aquella que obliga a fijar visiblemente en la empresa el contrato colectivo de trabajo. Resalta la prohibición del empleador de intervenir en la vida sindical discriminar, así como despedir a una trabajadora por estar embarazada.
En materia de prohibiciones para los trabajadores, se incluye una nueva fracción en el artículo 135: - Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo (fracción xi).
Recopilado por:
Lic. Alejandro Vargas
Gerente de Relaciones Laborales
Tel 56873617
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