Hoy en día, existen jefes que por desconocimiento o por falta de liquidez, no miden las consecuencias que puede generar no cumplir con algún derecho de seguridad social y dejan de pagar las cuotas obrero-patronales. Además, son bastante osados al no enterar dichas cuotas que les corresponden. Incluyendo las que retienen a sus trabajadores, sabiendo que afectan principalmente a las arcas del Instituto y a los que están a su cargo. En este caso específico, el IMSS puede tipificar esta acción como un delito.
Entendiendo que, un delito es todo acto ilícito que es castigado con una pena, pudiendo ser público y/o privado.
El artículo 307 de la Ley del Seguro Social señala:
“Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores.
La omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas obrero patronales a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos por cuotas obrero patronales o definitivos por las cuotas obrero patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones aplicables”.
Penas por delito de defraudación cuando el monto de lo defraudado:
1.- No exceda de 13 mil salarios mínimos vigentes. La pena será de tres meses a dos años de prisión.
2.- Sea entre 13 mil y 19 mil salarios mínimos vigentes en la CDMX. La pena será de dos a cinco años de prisión.
3.- Sea mayor de 19 mil salarios mínimos vigentes en la CDMX. La pena será de cinco a nueve años de prisión.
En la ley del seguro social, este tipo de acto (el no realizar el pago de las cuotas) lo tipifica como un delito que amerita como pena de cárcel. Por lo que, es importante cumplir con esta y otras obligaciones que se tienen cuando se cuenta con personal en nómina.
Atte
L.C. David López P.
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