A partir del 1 de enero 2022 es un requisito señalar el motivo por el cual se cancela el comprobante, aplica para ambas versiones de CFDI (CFDI 3.3 o CFDI 4.0).
Motivos de cancelación:
⮚ 01 Comprobante emitidos con error con relación:
Cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.
⮚ 02 Comprobante emitidos con error sin relación: Cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.
⮚ 03 No se llevó a cabo la operación: Cuando se facturó una operación que no se concreta.
⮚ 04 Operación nominativa relacionada en una factura global: Cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.
Proceso de cancelación bajo el nuevo esquema:
- Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
- Al momento de realizar la cancelación, se deberá indicar los motivos conforme a las siguientes claves: “01” Comprobantes emitidos con errores con relación.
“02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.
“03” No se llevó a cabo la operación.
“04” Operación nominativa relacionada en una factura global.
- En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como, manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye. 4. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
- El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
- En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Fundamento legal: Artículos 29 y 29A sexto párrafo del Código Fiscal de Federación. Reglas 2.7.1.34 de la Resolución miscelánea Fiscal para 2022.
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Anahí Berenice Gutiérrez Mota.