A muchos contribuyentes les causa temor cuando reciben una notificación, tanto al correo como al buzón tributario. Exclaman con preocupación, ¡Llegó mi hora!, ¡El SAT me cacho algo!, ¡Me van a multar! Al abrir el mensaje nos damos cuenta que se trata de una “Carta Invitación” una práctica común que hoy en día emplea la autoridad con regularidad para obtener una mayor recaudación. Pero ¿Realmente son tan malas como parece?
Empecemos con el sustento jurídico de las Carta Invitación: El Artículo 33 del CFF nos establece que: “Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente” … Fracción IV “Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de” … inciso C “Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.”
Entonces, la Carta Invitación es una herramienta que la autoridad utiliza con el fin de hacer una invitación al contribuyente para revisar su información fiscal y autocorregirse ante inconsistencias que detecte el SAT para eso mediante su base de datos. Dicha base es proporcionada por nosotros mismos mediante los CFDI emitidos y los CFDI que recibimos.
Es de suma importancia aclarar que una Carta Invitación no tiene carácter vinculativo; por lo cual no es obligación atenderlas, pues no forma parte de un acto administrativo y no genera multas, sanciones o facultades de comprobación. Pero si es una señal de alarma, porque si pudiese provocar una revisión futura por una sospecha que tenga la autoridad.
Ante una Carta Invitación lo más importante es analizar a fondo el contenido que esta tenga, comparar dicha información y verificarla con la que tiene el contribuyente en sus papeles de trabajo. Desde una perspectiva conservadora, lo conveniente es autocorregirse solamente si al ver que la diferencia que tiene la autoridad existe, presentando una declaración complementaria o corrigiendo los comprobantes fiscales.
Para atender la carta invitación por no estar de acuerdo con la información contenida, será dentro de los 15 días posteriores a la recepción del Carta Invitación, a través de la sección “Mi Portal” y con el trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, del Anexo 1-A de la RMF para 2022. En ella se adjuntará un PDF que dé soporte a nuestra aclaración.
Si realmente existe una diferencia entre lo facturado y lo declarado. Y no se corrige tal diferencia o no se notifica, el SAT puede realizar un acto administrativo y restringir temporalmente nuestro certificado de sello digital o ejercer un crédito fiscal a nuestro cargo, ya que la autoridad sigue teniendo las mismas facultades para sancionar inconsistencias. Debemos recalcar que un acto administrativo tiene que estar fundado y motivado, caso contrario a la Carta que solo es una invitación y por esa invitación no pueden restringir los sellos o plantear multas.
Para terminar una Carta Invitación por su naturaleza no provoca una resolución definitiva, no acepta un recurso de nulidad o de revocación, ni se crean derechos, ni consecuencias, todo ello es impasable puesto que promueve un agravio en materia fiscal. Pero si por alguna razón, llegara a tener en su contenido consecuencias jurídicas que afecte al contribuyente, esta seria 100% impugnable. Si deseas una mejor atención de tus Carta Invitación. Puedes acercarte con nosotros para asesorarte y tomar la mejor decisión, y así evitar cualquier inconveniente con la autoridad.
Jorge Landín Macías.