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Cuenta predial: Un elemento esencial del CFDI de arrendamiento

Si eres una persona física que obtienes ingresos por renta o alquilas bienes inmuebles, como lo son casas, departamento, locales comerciales, terrenos, entre otros tienes opción de tributar de dos formas, las cuales son:

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) si cumple con los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) o en su defecto
  • Título IV, Capitulo II de la LISR de los ingresos por Arrendamiento y General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles.

Independientemente del régimen en el que te encuentres como contribuyente debes de saber que parte de tus obligaciones es la emisión de comprobante digitales por internet (CFDI) por los ingresos que perciben. El cual una particularidad de esta actividad es que el comprobante digital emitido deberá de contar con el numero de cuenta predial del inmueble o en su caso la identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable según lo mencionado el Código Fiscal de la Federación:

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código,deberán contener los siguientes requisitos:

  1. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica:
  2. c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.”

Además, en la Guía de llenado del CFDI hace mención del Nodo Cuenta Predial en el que se indica que se debe expresar el número de cuenta predial con el que fue registrado el inmueble, por ello es importante que al momento de llevar la emisión del comprobante se valide que sea correcto independientemente si el receptor es una persona física, moral o genérico (Público en general), ya que el solo hecho de no cumplir con este requisito, este no podrá ser deducible o acreditable.

Por último, no debes dejar pasar este detalle ya que, si no cuenta con ella, con los requisitos señalados puede dar lugar a ser sujeto a una multa en términos de los artículos 83, fracción VII y 84, fracción IV del Código Fiscal de la federación, así mismo puede comprometer la deducibilidad del gasto para el receptor.

El ser arrendador no solo tiene obligaciones con sus respectivos arrendatarios, sino también debe de cumplir con sus obligaciones con la autoridad fiscal, ya que esto implica tomar distintas disposiciones especificas para este tipo de ingresos, como es este pequeño detalle, por ello acércate a nosotros, tenemos asesores capacitados que te orientarán en todo momento…Porque en Staffing lo Nuestro es personal.  

 

Vanessa Cornelio Mazariegos

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