Deducción por destrucción de inventarios
¿Tienes mercancía próxima a caducar o inservible? Este artículo puede ser de tu interés, antes de realizar cualquier acción con la mercancía que se está pensando en destruir, regalar o donar hay cosas importantes que debes saber.
El Artículo 27, fracción XX de la LISR contempla la posibilidad de deducir de los inventarios, el importe de las mercancías, materias primas, productos semi-terminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas hubiesen perdido su valor; dicha deducción se debe realizar en el ejercicio o periodo en el que se dé la obsolescencia, cumpliendo los requisitos del Reglamento de la Ley de ISR.
Así en el Art. 108 del RLISR, además de indicar que el contribuyente debe registrar en su contabilidad la destrucción de las mercancías, establece que fiscalmente para tal efecto se debe presentar a la autoridad un aviso de destrucción de mercancía cuando menos 15 días antes de la fecha de tal evento, señalando:
✔ Los datos de la mercancía a destruir
✔ Método de destrucción
✔ Fecha, hora y lugar de la misma
✔ Y demás requisitos que establezca el SAT a través de reglas de carácter general
Además, cuando los bienes están sujetos a una fecha de caducidad los contribuyentes deberán presentar el aviso a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad. En el caso de medicamentos dicho aviso deberá presentarse a más tardar 6 meses antes de la fecha
En este sentido se ha de utilizar la ficha 39/ISR contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2023 que contiene la descripción detallada de dicho procedimiento a efectuar para la destrucción de inventarios.
La existencia de los inventarios y su control efectivo a través de la toma física es obligatoria conforme lo establece el Artículo 76, fr.IV de la LISR así como su revelación correcta en los Estados Financieros debido a que esto tiene un impacto directamente proporcional con la base de tributación que puede o no causar un perjuicio al Fisco Federal, ya que todo faltante de inventarios se estima presuntivamente un ingreso de acuerdo a las Leyes aplicables (art.18 LISR, fr. I, Art.8º.primer párrafo de la Ley del IVA), excepto en caso de cuando sean deducibles tratándose de destrucción de mercancías para efectos de la LISR y cumpliendo los requisitos de las leyes aplicables (Art. 25 Reglamento LIVA).
Si es este tu caso y no sabes cómo proceder para destruir o donar mercancía, acércate a nosotros y te estaremos guiando en todo este proceso, recuerda que en Staffing lo nuestro, es personal.
C.P. Magnolia Estrada Ramirez