Staffing personal

A raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del nuevo Código Fiscal de la Federación (CFF) para el ejercicio fiscal 2014, se crean nuevas obligaciones para los patrones y una de ellas es la de emitir y entregar a cada uno de sus trabajadores un archivo en XML del recibo de nómina, en otras palabras un “Comprobante Fiscal Digital por Internet” (CFDI).

El artículo 27 fracción V segundo párrafo de la LISR precisa para que los patrones puedan deducir su nómina deberán expedir y entregar comprobantes fiscales emitidos conforme al CFF y además se cumpla con lo que señala el artículo 99 y sus fracciones I, II, III y V de la LISR vigente para el ejercicio 2014, en otras palabras emitir CFDI, efectuar las retenciones conforme al art. 96 LISR, presentar declaración anual de sueldos y salarios.

Derivado de lo anterior y para estar en posibilidades de emitir los CFDI de la nómina es necesario que cada empleado cuente con RFC a 13 posiciones (Homoclave) si no cuentan con este requisito, dichos empleados deberán realizar el trámite de inscripción en la aplicación que el mismo Sistema de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición a través de su página WEB, basta tener a la mano su CURP, datos de su domicilio fiscal y una cuenta de correo electrónico. Cabe señalar que una vez que ya se tienen los CFDI de la nómina, los empleadores deberán entregar o enviar a sus trabajadores el formato electrónico XML (CFDI) de las remuneraciones cubiertas, recordando que se pueden emitir antes del pago o bien dentro de los tres días siguientes al pago, esto conforme a la regla 1.2.7.5.3 del proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Si se cumplen con todos los requisitos que señalan los artículos descritos en párrafos anteriores (que de por sí ya son muchos) podría pensarse que la nómina ya es deducible, pero realmente no es así, para que se pueda deducir tiene que estar efectivamente pagada independientemente de la fecha en que se haya emitido el CFDI.

Así que, si eres patrón debes estar atento a cumplir con todos los requisitos que el SAT solicita, no es fácil, pues requiere de una carga administrativa enorme, que no todas las empresas pueden cubrir porque no cuentan con la infraestructura ni el conocimiento necesario y al no cumplir con todos y cada uno de los requisitos ya señalados, toda la nómina se consideraría como no deducible y además podría haber una multa por incumplir con lo requerido por la autoridad fiscal, si a eso se le agrega que al no ser deducible la base gravable para el impuesto anual del ISR aumenta, el impuesto a pagar al final del ejercicio sería muy elevado.

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