Staffing personal

Fondo de ahorro

¿Estás por pagar el fondo de ahorro a tus empleados? Esta información te será de gran  ayuda para realizar el procedimiento de forma correcta, además del 50% y 50% que ya  sabemos corresponde en proporción al patrón-empleado hay otra cosa que deberías saber  y aquí te lo explicamos. 

El fondo de ahorro no forma parte de las Prestaciones Obligatorias que menciona la ley,  sino más bien se califica como una Prestación de Previsión Social, pues busca aparte de  fomentar el ahorro en las personas, mejorar la calidad de vida de cada empleado, este se  otorga normalmente a través de un contrato colectivo. 

Primero, lo máximo que se puede descontar a un trabajador de su salario por esta  prestación es el 30% sin que el monto neto a recibir el trabajador por su sueldo quede por  debajo del salario mínimo, la misma cantidad que se descuente, el patrón deberá aportar  exactamente la misma cantidad, el retiro del fondo de ahorro se debe hacer solo una vez  por año. 

Para las empresas que tengan esta prestación y efectúen este tipo de pago por ahorro e  intereses a sus trabajadores, deberán presentar una declaración informativa ante el SAT y  debe presentarse a más tardar el 15 de febrero del año siguiente de que se trate. En esta  informativa se debe declarar el importe de las aportaciones efectuadas, así como los  intereses nominales y reales pagados. 

Esta información cabe resaltar que deberá ser presentada a través del portal del SAT  mediante un caso de aclaración donde se suba el archivo que indique el monto de las  cantidades pagadas. 

Así que ahora que ya lo sabes, que no se te pase la declaración de esta informativa y si tienes duda o necesitas asesoría para realizar este trámite acércate a nosotros que con todo gusto te apoyaremos porque en Staffing, lo nuestro es personal. 

 

C.P. Ruth Meléndez