Multas y penas por informar datos falsos en perjuicio de la autoridad
Si estás por destruir mercancía o estás pensando en hacerlo, te recomendamos leer el siguiente artículo antes de tomar cualquier decisión.
ISR DEDUCCIÓN POR DESTRUCCIÓN DE INVENTARIOS
El Artículo 27, fracción XX de la LISR contempla la posibilidad de deducir de los inventarios, el importe de las mercancías, materias primas, productos semi-terminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas hubiesen perdido su valor; dicha deducción se debe realizar en el ejercicio o periodo en el que se dé la obsolescencia, cumpliendo los requisitos del Reglamento de la Ley de ISR.
Así en el Art. 107 del RLISR, además de indicar que el contribuyente debe registrar en su contabilidad la destrucción de las mercancías, establece que fiscalmente para tal efecto se debe presentar a la autoridad un aviso de destrucción de mercancía cuando menos 30 días antes de la fecha de tal evento, señalando:
✔ Los datos de la mercancía a destruir
✔ Método de destrucción
✔ Fecha, hora y lugar de la misma
✔ Y demás requisitos que establezca el SAT a través de reglas de carácter general
En este sentido se ha de utilizar la ficha 39/ISR contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2023 que contiene la descripción detallada de dicho procedimiento a efectuar para la destrucción de inventarios.
La existencia de los inventarios y su control efectivo a través de la toma física es obligatoria conforme lo establece el Artículo 76, fr.IV de la LISR así como su revelación correcta en los Estados Financieros debido a que esto tiene un impacto directamente proporcional con la base de tributación que puede o no causar un perjuicio al Fisco Federal, ya que todo faltante de inventarios se estima presuntivamente un ingreso de acuerdo a las Leyes aplicables (art.18 LISR, fr. I, Art.8º.primer párrafo de la Ley del IVA), excepto en caso de cuando sean deducibles tratándose de destrucción de mercancías para efectos de la LISR y cumpliendo los requisitos de las leyes aplicables (Art. 25 Reglamento LIVA).
Debemos recordar que la autoridad puede determinar presuntivamente Utilidad Fiscal sobre situaciones específicas que se contemplan en el Art. 59 del CFF, utilizando para tal efecto la propia contabilidad del contribuyente y en la fracción V, faculta a las autoridades fiscales a presumir que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del último ejercicio que se revisa por los que deban pagar contribuciones.
Además de esto que establece la ley del ISR, hay más normatividades, contables y tributarias que se deben llevar a cabo, como puedes ver, destruir cualquier mercancía no es tan fácil como parece, acércate con nosotros y te ayudaremos en todo este proceso, porque recuerda que en Staffing lo nuestro, es personal…