Las Prestaciones de Previsión social, han representado a través de los años una manera de consolidar y otorgar a los trabajadores ciertos beneficios que generan un margen de estabilidad laboral al interior de una organización, obteniendo varias ventajas entre las partes, con la singularidad de que en estricta teoría no generan una carga fiscal o de seguridad social excesiva y que además no se condicionan a la prestación de los servicios subordinados, sino que sólo existen por el hecho de tener la característica de ser empleado en subordinación dentro de una relación de trabajo de acuerdo a lo que regula la Ley Federal del Trabajo.
Así las cosas las políticas de remuneraciones y compensaciones en las empresas conforman una de las principales directrices en su operación y se consideran la columna vertebral en el vínculo de tal relación de trabajo.
Pero es menester conocer a profundidad las características, naturaleza jurídica y alcance los conceptos que integran tales prestaciones a fin de garantizar su otorgamiento sin salir perjudicados en el intento.
Aquí vamos a revisar los elementos básicos de tal concepto así que primeramente debemos saber, ¿Qué son las prestaciones de Previsión Social?
El Diccionario Jurídico Mexicano lo define y desarrolla como: “El conjunto de acciones públicas o privadas destinadas a la protección de la población en general y de los trabajadores y de sus familias en particular, contra las contingencias o desastres que provengan de situaciones imprevistas. / Métodos dirigidos a satisfacer necesidades futuras a consecuencia de circunstancias que no puedan advertirse o evitarse. / Apoyo económico otorgado a obreros y empleados, así como a sus familiares, de sobrevenir la falta de medios para subsistir por motivos naturales o involuntarios, derivados de accidentes, enfermedades, paros forzosos, invalidez, ancianidad o fallecimiento.”
Ni la Ley Federal del Trabajo o sus reglamentos definen una definición de la previsión social por lo que recurrimos a observar el contenido en el Artículo 17 de la misma que a letra refiere:
A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad
La Ley del ISR vigente en su Artículo 7 las define de la siguiente manera: “…, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Especificando que…
En ningún caso se considerará previsión social a las derogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.”
En cuanto a su deducibilidad la Ley de ISR establece en su Artículo 27 fr.XI que para que estos pagos sean considerados deducciones deben cumplir, entre otros dependiendo el concepto, con los siguientes requisitos:
- Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Así también a partir del 1º de enero de 2014 topa la deducción al 47% de deducibilidad a través del Artículo 28, fr. XXX, para los ingresos exentos del trabajador, bajo ciertas características específicas, esto es que se mantengan iguales de un año a otro o no.
En lo referente a su exención la Ley de ISR establece en su Artículo 93 fr.VIII que no se pagará ISR por aquéllos ingresos:
VIII. Percibidos con motivo de:
- subsidios por incapacidad,
- becas educacionales para los trabajadores o sus hijos,
- guarderías infantiles,
- actividades culturales y deportivas,
- y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga
Que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Y nuevamente hacen referencia al soporte documental definido por la Ley Federal del trabajo que sustenta la relación laboral de donde se suscita el derecho.
Por lo antes escrito debemos atender a la esencia, para desentrañar los objetivos que determinan el otorgamiento de estas prestaciones de previsión social.
Seguiremos en otra entrega describiendo otras derivaciones de este tema tan interesante, sigue al pendiente de nuestras publicaciones porque en Staffing Personal, lo nuestro es Personal.
Magnolia Estrada
Contador Fiscal
mestrada@staffingpersonal.com