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Retención de IVA y su respectiva Acreditación

Una de las obligaciones que tienen como contribuyente en caso de ser Persona Moral es llevar a cabo la retención correspondiente del Impuesto al Valor Agregado, además de llevar a cabo el entero de dichas retenciones, la cual podemos definirlo como aquel impuesto que se guarda como garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 

De acuerdo con el penúltimo párrafo Art. 1-A de la Ley del Impuesto del Valor Agregado, la retención se hace al momento en que se paga el precio o la contraprestación, el cual se dará aviso en la declaración correspondiente sobre el monto efectivamente pagado, además de enterar las retenciones correspondientes que se efectuaron durante ese mes, el cual se deberá de informar a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se hubiese efectuado la retención, además de que se tendrá que llevar a cabo el pago correspondiente. 

Esto nos da a entender que el IVA retenido consta de 

tres momentos, estos son: 

  1. Primer momento, es en el que se lleva a cabo 

la retención del IVA según lo establecido en 

al Art 1-A, donde se menciona quienes están 

obligados a efectuar la retención. 

  1. Segundo momento, es cuando se lleva a 

cabo el entero correspondiente de la 

retención del IVA efectuado. 

  1. Tercer momento, cuando se lleva a cabo el 

pago del impuesto correspondiente al mes en 

el cual se efectúa la retención. 

En el Art. 5, Fracción IV de la Ley del Impuesto del Valor Agregado se menciona “…. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.” Por ello es importante que la retención se entere en tiempo y forma, y con ellos puedas tener el derecho a que ese IVA retenido pueda ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente en la que se entere la retención. 

Además, con ello estarás asegurar que el impuesto enterado se haya transferido correctamente y te garantice el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y se evites problemas con el SAT. 

Por ello, es fundamental comprender quiénes están obligados a realizar la retención, cómo calcularla y cómo presentar la declaración correspondiente como también conocer los momentos del IVA retenido y cómo poder cumplir con ello en tiempo y forma. 

Y con ello llevar a cabo el acreditamiento de dichas retenciones y no corras con el riesgo de que el SAT niegue su acreditamiento, para ello nosotros podemos brindarte la ayuda necesaria. Acércate a nosotros, tenemos asesores capacitados que te orientarán en todo momento…Porque en Staffing lo Nuestro es personal. 

Vanessa Cornelio Mazariegos

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