Esta es la duda más común que asecha a todos los profesionales y hasta a los mismos contadores, en este artículo vamos analizar que dice la ley respecto de este tema.
El Artículo 15 de la Ley del IVA fracción XIV, nos habla de la Exención de este impuesto, tratándose de prestaciones de servicios profesionales de medicina siempre que su prestación requiera de título de médico conforme a las leyes. A su vez, en el reglamento de esta misma ley en su Artículo 41, nos dice cuáles son los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado a pagar el impuesto y a la letra menciona:
“…Los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la ley”
Por último, en la Resolución Miscelánea nos menciona lo siguiente:
En el caso de “cirujano dentista” se incluyen los servicios prestados por:
- Médico odontólogo
- Cirujano dentista
- Licenciado en estomatología
- Licenciado en Odontología
- Licenciado en cirugía dental
- Médico cirujano dentista
- Cirujano dentista militar
- Cualquier profesional de la salud bucal con licenciatura
Como podemos ver no todas las profesiones del sector de la salud se encuentran exentos, tal es el caso de los licenciados en psicología, pues, aunque pertenecen a este sector, al no tener un título como “médico” se encuentran gravados sus servicios al 16% de IVA, y es aquí donde muchos pudiéramos confundirnos y estar calculando y declarando mal los impuestos del Contribuyente.
En Staffing Personal, nos tomamos muy en serio la seguridad y tranquilidad de nuestros clientes, sabemos que estar bien con el SAT es dormir tranquilo, acércate a nosotros y deja en las mejores manos tu tranquilidad fiscal.
L.C. Ruth Meléndez